Ayer en La 2 pusieron una entrevista y unos comentarios acerca de la Ley de Economía Sostenible.
Gracias a Dani Seseña y al equipo de TrasLa2, que son más majos que la leche, y al pobre @jaimeluanco que se ha pasao la mañana luchando con Youtube.
miércoles, enero 13, 2010
sábado, enero 09, 2010
Libertad de expresión en un mundo perfecto
De: Magistrado Juez XXX YYY, Sala ZZZ, Audiencia Nacional.
A: Comisión de Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura.
Asunto: RE: Autorización Cierre abc.def
Muy Señor mío,
En respuesta a su solicitud de autorización de cierre de la página abc.def, procedo a contestar las dos preguntas que me dirige, siguiendo el reglamento a tal efecto.
1. De si la Comisión posee legitimidad para cursar procedimiento administrativo contra los titulares de la página.
Sorprende a este magistrado la pregunta inicial, ya que la Ley de Economía Sostenible, que creó la Comisión que me remite la solicitud, le dio no sólo legitimidad, sino obligación de cursar las denuncias. Es obvio que sí por tanto, máxime siendo esa es la única finalidad de la sección segunda de la Comisión.
2. De si podría la Comisión proceder al cierre de la página sin peligro del ejercicio de derechos fundamentales.
De la construcción de esta segunda pregunta, sólo puede entender el titular de esta Sala que no se le pide abordar las cuestiones que podrían justificar, en su caso, el cierre de la página, ni dictar resolución de cierre contra esta, si procede, en función de posibles ilicitudes de cualquier índole cometidas a través del citado medio telemático.
Entendiendo por tanto que esta Sala debe ceñirse a los derechos explicitados, es decir, los derechos de expresión e información, tengamos en cuenta que estos tienen su origen en la Constitución Española. Concretamente el Artículo 20.5 aborda el cierre preventivo de medios: "Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."
Dado que no se está solicitando resolución de cierre a este juzgado, sino que sería la sección segunda de la Comisión, a la que me dirijo, la que resolvería esa medida, y dado que no forma parte dicha Comisión del poder judicial en manera alguna,
RESUELVO:
Que puesto que no puede dictar la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura resolución judicial alguna, sino administrativa, en contra de los requisitos del Artículo 20.5 de la Constitución Española, no cumpliría el cierre de la citada página, ni de ninguna otra, el mínimo rigor democrático de respeto a la libertad de expresión.
Que no se proceda por parte de la Comisión al cierre, suspensión o interrupción alguna del servicio prestado por el medio abc.def, ni de ningún otro medio en Internet sin que se realice el procedimiento judicial oportuno para la salvaguarda de la tutela judicial efectiva.
Madrid a XX de XXXX de XXXX
Magistrado XXX YYY, Sala ZZZ, Audiencia Nacional.
A: Comisión de Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura.
Asunto: RE: Autorización Cierre abc.def
Muy Señor mío,
En respuesta a su solicitud de autorización de cierre de la página abc.def, procedo a contestar las dos preguntas que me dirige, siguiendo el reglamento a tal efecto.
1. De si la Comisión posee legitimidad para cursar procedimiento administrativo contra los titulares de la página.
Sorprende a este magistrado la pregunta inicial, ya que la Ley de Economía Sostenible, que creó la Comisión que me remite la solicitud, le dio no sólo legitimidad, sino obligación de cursar las denuncias. Es obvio que sí por tanto, máxime siendo esa es la única finalidad de la sección segunda de la Comisión.
2. De si podría la Comisión proceder al cierre de la página sin peligro del ejercicio de derechos fundamentales.
De la construcción de esta segunda pregunta, sólo puede entender el titular de esta Sala que no se le pide abordar las cuestiones que podrían justificar, en su caso, el cierre de la página, ni dictar resolución de cierre contra esta, si procede, en función de posibles ilicitudes de cualquier índole cometidas a través del citado medio telemático.
Entendiendo por tanto que esta Sala debe ceñirse a los derechos explicitados, es decir, los derechos de expresión e información, tengamos en cuenta que estos tienen su origen en la Constitución Española. Concretamente el Artículo 20.5 aborda el cierre preventivo de medios: "Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."
Dado que no se está solicitando resolución de cierre a este juzgado, sino que sería la sección segunda de la Comisión, a la que me dirijo, la que resolvería esa medida, y dado que no forma parte dicha Comisión del poder judicial en manera alguna,
RESUELVO:
Que puesto que no puede dictar la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura resolución judicial alguna, sino administrativa, en contra de los requisitos del Artículo 20.5 de la Constitución Española, no cumpliría el cierre de la citada página, ni de ninguna otra, el mínimo rigor democrático de respeto a la libertad de expresión.
Que no se proceda por parte de la Comisión al cierre, suspensión o interrupción alguna del servicio prestado por el medio abc.def, ni de ningún otro medio en Internet sin que se realice el procedimiento judicial oportuno para la salvaguarda de la tutela judicial efectiva.
Madrid a XX de XXXX de XXXX
Magistrado XXX YYY, Sala ZZZ, Audiencia Nacional.
miércoles, enero 06, 2010
El truco de la grapadora y el cierre de webs sin proceso legal.
Existe un viejo truco, usado por burócratas corruptos del mundo entero, que consiste en adjuntar a un expediente, un documento firmado por cierta autoridad con el fin de hacer creer que el firmante del mismo, normalmente en representación de un organismo, apoya o avala el resto del expediente cuando en realidad no es así. Se llama el truco de la grapadora.
La Ministra de Cultura lo ha encontrado útil para eliminar el derecho a la tutela judicial de los desarrolladores de páginas web. Como la constitución dice que sólo se puede cerrar un medio con resolución judicial previa, se le pregunta a un juez sobre asuntos secundarios a la infracción denunciada, y luego se grapa su respuesta al expediente. Y a proclamar a los cuatro vientos que ha habido intervención judicial previa al cierre.
Lo que no se dice es que el juez no valora si la página es merecedora de cierre o no. Quien decide si hay infracción de propiedad intelectual, es decir, si se incumple la ley, es una nueva Comisión dependiente del Ministerio. La traducción para humanos es que el Ministerio de Cultura decide qué se cierra en Internet.
Lo malo es que el truco funciona.
Ramón Muñoz, periodista de El País, parece tener línea directa con González Sinde. Lleva unos días publicando primicias, y la redacción de los artículos es muy curiosa.
Ramón ya es conocido aquí y allá por cosas como publicar una sentencia histórica que en realidad era un acuerdo entre las partes, convertir mi frase "No soy el héroe de las descargas" en el titular "Es el héroe de las descargas" o publicar en primicia la disposición final de la Ley de Economía Sostenible cuando ni siquiera la oposición estaba al corriente.
En su artículo de hoy dice "la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares", refiriéndose al bloqueo de páginas web. Es curioso, porque ahora mismo es así como funciona: aquel que considera infringidos sus derechos, le solicita a un juez el cierre cautelar de la página.
Sigamos leyendo el artículo. Un poco después dice "El juez no entra en el fondo del asunto" -¡Vaya!, esto sí que es curioso- "sino que sólo decide si la Comisión es pertinente para pedir el cierre de la web en cuestión, y si con ésta no se vulnera algún derecho fundamental, como por ejemplo, el derecho a la información o a la libertad de expresión."
Pero entonces, lo que se le pregunta al juez no es si hay que cerrar esa página, sino que se le pide que ponga una firmita donde dice "legitimación activa del denunciante" y otra donde dice "La libertad de expresión mola", sin entrar en si la web es ilícita o no.
En el siguiente párrafo el periodista finiquita el argumento diciendo que esta fórmula introduce la "autorización judicial previa" Y añade, "De paso, haría realidad la promesa del presidente, José Luis Rodríguez Zapatero de que "no se cerrará ninguna web sin decisión judicial".
Ramón parece querer transmitir que es el juez el que ordena el cierre. No, espera. ¡Lo dice! "Desde que la Comisión lleve al juez el caso hasta que éste ordene o deniegue medidas cautelares transcurrirán días". Esto sí que llama la atención.
Ramón, ¿Cómo va a cerrar una página un juez sin evaluar si se comete algún tipo de ilicitud en la misma?
Ramón, tu texto es contradictorio y alguien podría creer que quieres manipular. Estás dando a entender que una web sólo se cerrará cuando lo decida un juez. Pero tú mismo dices "La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos."
¿Sabes lo que es la tutela judicial efectiva?, ¿Sabes lo que es la indefensión? Yo te lo diré: no tener derecho a abogado, procurador, ni a declarar en tu defensa, o presentar testigos. Eso es la indefensión, no poder defender tus argumentos en un proceso judicial con todas las garantías.
En el actual procedimiento de medidas cautelares, que cuenta con todas las garantías procesales, el plazo marcado por la ley es de 20 días hábiles. Y en la modalidad corta del proceso, que es la que la industria está usando en casos como etmusica.com, sólo transcurren 5 días hábiles desde que se presenta en el juzgado la denuncia hasta que se ordena el cierre (o no) de la página. Eso es lo que dice hoy la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 733), sin embargo aseguran que es la necesidad de mayor agilidad lo que motiva la propuesta para cambiar la ley. ¿No será que lo que quieren es que no haya juicios?
Ahora, será la comisión la que decida quien está cometiendo un delito, sin proceso judicial de ningún tipo. El ejecutivo quita a los jueces, ahora decide Sinde. No hay vuelta de hoja. Ramón, está en juego la separación de poderes ¿no te das cuenta? Leyéndote, alguien podría pensar que te dedicas a untarnos la vaselina.
Cuando publicaste hace tiempo que yo "prohibía la copia de mi programa" pensé que no eras muy listo. Pensé: venga ya, cómo se le puede decir eso a alguien que ha distribuido gratuitamente 25 millones de copias de sus programas... Podrás decir "¡Qué cabrón! ¡Cómo promueve la copia de sus programas!", o "Será despiadado, mira que estar en el top ten de Download.com..."; pero decir que no hago precisamente aquello que la industria me recrimina con una demanda de trece millones de euros es de tontos.
Pero ahora lo veo distinto. Tú no eres tonto, Ramón. Ahora te leo en una noticia que manipula la información y transmite un mensaje falso e interesado, y sólo se me ocurre aconsejarte que vayas pensando la respuesta para cuando alguien te pregunte "Abuelito, ¿Dónde estabas tú cuando nos quitaron Internet?"
La Ministra de Cultura lo ha encontrado útil para eliminar el derecho a la tutela judicial de los desarrolladores de páginas web. Como la constitución dice que sólo se puede cerrar un medio con resolución judicial previa, se le pregunta a un juez sobre asuntos secundarios a la infracción denunciada, y luego se grapa su respuesta al expediente. Y a proclamar a los cuatro vientos que ha habido intervención judicial previa al cierre.
Lo que no se dice es que el juez no valora si la página es merecedora de cierre o no. Quien decide si hay infracción de propiedad intelectual, es decir, si se incumple la ley, es una nueva Comisión dependiente del Ministerio. La traducción para humanos es que el Ministerio de Cultura decide qué se cierra en Internet.
Lo malo es que el truco funciona.
Ramón Muñoz, periodista de El País, parece tener línea directa con González Sinde. Lleva unos días publicando primicias, y la redacción de los artículos es muy curiosa.
Ramón ya es conocido aquí y allá por cosas como publicar una sentencia histórica que en realidad era un acuerdo entre las partes, convertir mi frase "No soy el héroe de las descargas" en el titular "Es el héroe de las descargas" o publicar en primicia la disposición final de la Ley de Economía Sostenible cuando ni siquiera la oposición estaba al corriente.
En su artículo de hoy dice "la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares", refiriéndose al bloqueo de páginas web. Es curioso, porque ahora mismo es así como funciona: aquel que considera infringidos sus derechos, le solicita a un juez el cierre cautelar de la página.
Sigamos leyendo el artículo. Un poco después dice "El juez no entra en el fondo del asunto" -¡Vaya!, esto sí que es curioso- "sino que sólo decide si la Comisión es pertinente para pedir el cierre de la web en cuestión, y si con ésta no se vulnera algún derecho fundamental, como por ejemplo, el derecho a la información o a la libertad de expresión."
Pero entonces, lo que se le pregunta al juez no es si hay que cerrar esa página, sino que se le pide que ponga una firmita donde dice "legitimación activa del denunciante" y otra donde dice "La libertad de expresión mola", sin entrar en si la web es ilícita o no.
En el siguiente párrafo el periodista finiquita el argumento diciendo que esta fórmula introduce la "autorización judicial previa" Y añade, "De paso, haría realidad la promesa del presidente, José Luis Rodríguez Zapatero de que "no se cerrará ninguna web sin decisión judicial".
Ramón parece querer transmitir que es el juez el que ordena el cierre. No, espera. ¡Lo dice! "Desde que la Comisión lleve al juez el caso hasta que éste ordene o deniegue medidas cautelares transcurrirán días". Esto sí que llama la atención.
Ramón, ¿Cómo va a cerrar una página un juez sin evaluar si se comete algún tipo de ilicitud en la misma?
Ramón, tu texto es contradictorio y alguien podría creer que quieres manipular. Estás dando a entender que una web sólo se cerrará cuando lo decida un juez. Pero tú mismo dices "La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos."
¿Sabes lo que es la tutela judicial efectiva?, ¿Sabes lo que es la indefensión? Yo te lo diré: no tener derecho a abogado, procurador, ni a declarar en tu defensa, o presentar testigos. Eso es la indefensión, no poder defender tus argumentos en un proceso judicial con todas las garantías.
En el actual procedimiento de medidas cautelares, que cuenta con todas las garantías procesales, el plazo marcado por la ley es de 20 días hábiles. Y en la modalidad corta del proceso, que es la que la industria está usando en casos como etmusica.com, sólo transcurren 5 días hábiles desde que se presenta en el juzgado la denuncia hasta que se ordena el cierre (o no) de la página. Eso es lo que dice hoy la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 733), sin embargo aseguran que es la necesidad de mayor agilidad lo que motiva la propuesta para cambiar la ley. ¿No será que lo que quieren es que no haya juicios?
Ahora, será la comisión la que decida quien está cometiendo un delito, sin proceso judicial de ningún tipo. El ejecutivo quita a los jueces, ahora decide Sinde. No hay vuelta de hoja. Ramón, está en juego la separación de poderes ¿no te das cuenta? Leyéndote, alguien podría pensar que te dedicas a untarnos la vaselina.
Cuando publicaste hace tiempo que yo "prohibía la copia de mi programa" pensé que no eras muy listo. Pensé: venga ya, cómo se le puede decir eso a alguien que ha distribuido gratuitamente 25 millones de copias de sus programas... Podrás decir "¡Qué cabrón! ¡Cómo promueve la copia de sus programas!", o "Será despiadado, mira que estar en el top ten de Download.com..."; pero decir que no hago precisamente aquello que la industria me recrimina con una demanda de trece millones de euros es de tontos.
Pero ahora lo veo distinto. Tú no eres tonto, Ramón. Ahora te leo en una noticia que manipula la información y transmite un mensaje falso e interesado, y sólo se me ocurre aconsejarte que vayas pensando la respuesta para cuando alguien te pregunte "Abuelito, ¿Dónde estabas tú cuando nos quitaron Internet?"
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