sábado, enero 09, 2010

Libertad de expresión en un mundo perfecto

De: Magistrado Juez XXX YYY, Sala ZZZ, Audiencia Nacional.
A: Comisión de Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura.
Asunto: RE: Autorización Cierre abc.def


Muy Señor mío,

En respuesta a su solicitud de autorización de cierre de la página abc.def, procedo a contestar las dos preguntas que me dirige, siguiendo el reglamento a tal efecto.


1. De si la Comisión posee legitimidad para cursar procedimiento administrativo contra los titulares de la página.

Sorprende a este magistrado la pregunta inicial, ya que la Ley de Economía Sostenible, que creó la Comisión que me remite la solicitud, le dio no sólo legitimidad, sino obligación de cursar las denuncias. Es obvio que sí por tanto, máxime siendo esa es la única finalidad de la sección segunda de la Comisión.


2. De si podría la Comisión proceder al cierre de la página sin peligro del ejercicio de derechos fundamentales.

De la construcción de esta segunda pregunta, sólo puede entender el titular de esta Sala que no se le pide abordar las cuestiones que podrían justificar, en su caso, el cierre de la página, ni dictar resolución de cierre contra esta, si procede, en función de posibles ilicitudes de cualquier índole cometidas a través del citado medio telemático.

Entendiendo por tanto que esta Sala debe ceñirse a los derechos explicitados, es decir, los derechos de expresión e información, tengamos en cuenta que estos tienen su origen en la Constitución Española. Concretamente el Artículo 20.5 aborda el cierre preventivo de medios: "Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

Dado que no se está solicitando resolución de cierre a este juzgado, sino que sería la sección segunda de la Comisión, a la que me dirijo, la que resolvería esa medida, y dado que no forma parte dicha Comisión del poder judicial en manera alguna,


RESUELVO:

Que puesto que no puede dictar la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura resolución judicial alguna, sino administrativa, en contra de los requisitos del Artículo 20.5 de la Constitución Española, no cumpliría el cierre de la citada página, ni de ninguna otra, el mínimo rigor democrático de respeto a la libertad de expresión.

Que no se proceda por parte de la Comisión al cierre, suspensión o interrupción alguna del servicio prestado por el medio abc.def, ni de ningún otro medio en Internet sin que se realice el procedimiento judicial oportuno para la salvaguarda de la tutela judicial efectiva.


Madrid a XX de XXXX de XXXX
Magistrado XXX YYY, Sala ZZZ, Audiencia Nacional.

9 comentarios:

  1. Cristalino.
    Y si no se puede hacer la tortilla rompiendo estos huevos duros...
    ¿Qué coño será lo que quiere el negro?
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  2. Muy buen artículo. He llegado hasta aquí por un comentario en mi blog.

    "Pretenden hacer de internet una televisión o un periódico, es decir, un medio de comunicación bajo control de un grupo empresarial que a su vez se encuentre apoyado por un colectivo político dentro del bipartidismo de la oligarquía liberal." Anónimo.
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  3. Gracias Pablo, ojala ese sea el modelo que se siga, ojala.
    Mucho animo en esa puta espera.
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  4. Y del modo más elegante!!!! Enhorabuena Pablo!
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  5. Es increible la sentencia del chorizo subvencionado
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  6. Pablo el próximo eres tu.
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