miércoles, diciembre 19, 2012
Caso Pablo Soto: Acciones legales contra letrados y peritos de las discográficas
lunes, diciembre 19, 2011
Sentencia histórica: se absuelve a Pablo Soto por crear software P2P y se condena en costas a las discográficas.
Las multinacionales discográficas pedían más de 13 millones de euros por los supuestos perjuicios ocasionados.
Madrid, 19-diciembre-2011. Tras años de litigio ha recaído sentencia en el caso que enfrentaba a las mayores multinacionales discográficas del mundo, SONY, WARNER, UNIVERSAL, EMI, y a la patronal PROMUSICAE, contra el desarrollador español Pablo Soto. Al joven informático le reclamaban más de 13 millones de euros por crear programas de intercambio de archivos a través de Internet responsabilizándole de las posibles infracciones de los millones de usuarios que descargan y ofrecen música con esas aplicaciones. La sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, desestima íntegramente la demanda y condena en costas a las demandantes.
En junio de 2008, el programador Pablo Soto y sus empresas de software fueron demandadas por las cuatro majors de la industria discográfica mundial, a la que se unió PROMUSICAE, la patronal nacional. El juicio se celebró en Madrid en el año 2009 y ahora ha recaído la sentencia que es totalmente favorable al desarrollador español demandado.
La demanda, que llegó a calificar las herramientas objeto del procedimiento como “armas de destrucción masiva” y a Pablo Soto como “el gran traidor de la causa P2P”, adjuntaba hasta nueve periciales para acreditar sus tesis. Sin embargo, tras varios años de procedimiento y un juicio que duró un total de 15 horas, la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual. El Juzgado, que pese a lo manifestado por las demandantes considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente, declara además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música.
El caso Soto mantiene relevancia internacional ya que se enmarca dentro de la estrategia global de litigio seguida por las multinacionales contra cualquier desarrollador de tecnología que consideren perjudicial para sus intereses. El caso es seguido de cerca por estudiosos de todo el mundo y plantea judicialmente la tensión que se produce entre los desarrolladores de software y las multinacionales que ostentan la propiedad intelectual de los contenidos, pretendiendo éstas controlar todos los canales de difusión.
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Para más información sobre el procedimiento, puede contactar con el letrado David Bravo en el teléfono 691 585 403.
Documentos:
- Sentencia: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/12/19/sentencia_pablo_soto.pdf
- Fragmento en vídeo del interrogatorio al perito de las multinacionales por la demandada. http://youtu.be/ZpgtPphSIWo
Acerca de la defensa:
La defensa de Pablo Soto y sus empresas ha sido llevada a cabo por los letrados José Ignacio Aguilar, David Bravo y Javier de la Cueva, quienes también han llevado otros casos contra las multinacionales discográficas y entidades de gestión como el caso Sharemula, procedimiento en vía penal en España en obtener una resolución favorable a una web de enlaces a redes P2P y el caso indice-web.com, primera web de enlaces en obtener una sentencia firme y favorable en vía civil.
Acerca de Pablo Soto:
Considerado uno de los «padres del P2P» junto con Justin Frankel (Gnutella) y Shawn Fanning (Napster), es uno de los 25 españoles más influyentes en el ámbito de Internet según El Mundo. Participa de manera frecuente en foros nacionales e internacionales y, en algunas ocasiones, ha impartido clases como profesor invitado en varias universidades del Estado. Ha recibido diversos premios tanto dentro como fuera de España y, en 2009, fue galardonado con el Pioneer Award de la Asociación Internacional de la Computación Distribuida (DCIA por sus siglas en inglés).
Acerca de MP2P Technologies:
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies han sido descargadas por millones de usuarios de todo el globo. Fundada por el renombrado desarrollador Pablo Soto en el año 2000, MP2P Technologies permanece en la actualidad como líder del sector P2P y tecnología de consumo. MP2P Technologies tiene sus oficinas en Madrid, España. Para más información visite http://www.mp2p.net
viernes, diciembre 02, 2011
La Red Resiste
Hace exactamente dos años tuvimos conocimiento del anteproyecto de Ley Sinde. Gran parte de la ciudadanía señaló de inmediato su rechazo en las redes a través del #manifiesto por los derechos fundamentales en Internet. En estos 24 meses el debate social sobre esta iniciativa ha sido intenso y ha aglutinado a ciudadanos y organizaciones preocupados por la merma de derechos y libertades. Ahora, pocos días después de haber sido deslegitimado por las urnas, un gobierno moribundo pretende aprobar el reglamento que desarrolla esta ley en abierta connivencia con el gobierno entrante.
La Ley Sinde tendrá numerosos efectos indeseados: al introducir una fuerte inseguridad jurídica en la regulación de Internet, se dificulta gravemente la actividad de los emprendedores tecnológicos que el Partido Popular pretende que contribuyan a reactivar la economía. La redacción de la Ley Sinde señala claramente que se aplica a todos los servicios de la sociedad de la información; no deben confundirnos los mensajes que afirman que su única razón es la de cerrar webs de descargas. Nada es peor para el crecimiento de un mercado que la inseguridad de no saber si al día siguiente un negocio puede ser cerrado por la aplicación arbitraria de una norma en manos del gobierno de turno.
El panorama de la propiedad intelectual en nuestro país es atroz: la Embajada de los Estados Unidos ha impuesto la aprobación de la Ley Sinde, el canon digital a empresas y administraciones fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero tras año y medio se sigue pagando, los antiguos dirigentes de la SGAE -siempre defendida por el Ministerio de Cultura- se hallan imputados en la Audiencia Nacional por el saqueo generalizado del dinero de los autores. Este panorama cuadra con el general: una corrupción política extendida y no censurada en las urnas, unida a la subordinación de la democracia a los intereses de unos pocos con nombres y apellidos a los que sin embargo se les llama “mercados”.
Sólo con inteligencia, diálogo y trabajo se pueden resolver los actuales retos de la propiedad intelectual y comenzar a construir una salida a la preocupante situación económica actual. Como el Tribunal Europeo de Justicia, entendemos que la tensión entre la propiedad intelectual y la libertad de empresa, el derecho a la privacidad y el derecho a recibir o emitir información ha de resolverse en favor de estos tres últimos derechos. Será la única manera de crear riqueza y de mantener las libertades que tanto ha costado conseguir.
Frente a la arbitrariedad, la defensa histórica de la ciudadanía ha consistido en asegurar la garantía de los derechos fundamentales sustrayéndolos de la política, esto es, de los poderes de la mayoría y del mercado: se trata de derechos inviolables, indisponibles e inalienables.
Los gobiernos van y vienen. La red resiste.
lunes, diciembre 27, 2010
Lo que nos jugamos con los enlaces
Como todos sabemos, lo único que consiguieron con aquella absurda ley fue crear un mercado negro. Y el problema de los mercados negros es que quien los ocupa suele tener pocos escrúpulos y está (pre)ocupado en sacar una sola cosa: dinero.
Pero ¿cuál fue el verdadero legado de la ley seca, una vez abolida? Antes de la ley seca había cientos de bodegas de whiskey, cientos de destilerías que hacían licores de mil y un tipos. Cuando se abolió, y hasta el día de hoy, cuatro marcas se reparten el 95% del mercado mundial del las bebidas alcohólicas.
Tras la caída de la Ley Sinde en el Congreso la semana pasada, se ha agitado un debate en el que, en variopinta diversidad, se intenta consensuar una línea divisoria entre lo aceptable y lo ilegal.
Nacho Escolar, que cuenta con mi admiración, y que incluso fue testigo de la defensa en el juicio que me enfrenta a las mayores discográficas del mundo, ha enriquecido el debate señalando un nuevo vértice del que todos han aportado su particular punto de vista. En concreto se centra en el lucro de una conocidísima página web de enlaces: SeriesYonkis.
Nacho, como periodista que es, investiga y cuenta. El lenguaje que utiliza, sin embargo, recuerda más a una novela negra que a una página web. Nacho procede a "desvelar" quien "está detrás" de la "autoría" de la página con "ánimo de lucro". Muy siniestro todo. Y en mi opinión fuera de lugar.
No se hace referencia alguna al funcionamiento interno de SeriesYonkis, es decir, a en qué consiste el trabajo del equipo que administra la web. Personalmente lo desconozco, pero me parece razonable que antes de decidir si lo que alguien hace es "justo" o no, habrá que ver qué es lo que hace, más allá de si obtiene ingresos o no por ello.
Como dije en Twitter el mero "lucro", por muy mal que suene, no ilegitima. Igual que lucrarse con un blog no quita razones al escritor del mismo. Otra cosa es que el autor del blog se dedique a plagiar. La cuestión, en resumen, es ¿qué hace esa persona para lucrarse?
Y aquí es donde entra lo que, en mi opinión, es el eje central del debate: el enlace. Un enlace es una cadena de texto, usualmente corta, que describe el lugar donde se encuentra determinado archivo en Internet. Se puede pensar en los enlaces como los herederos de las citas bibliográficas, tan comunes antes del hipertexto.
La naturaleza legal de los enlaces ha sido discutida en todo el mundo, siendo la opinión mayoritaria la que los define como dato fáctico que describe un acto de comunicación pública que ocurre en algún otro sitio de Internet. En resumen, el enlace no comunica, no reproduce, no copia. El enlace dice lo que ocurre en un tercer sitio.
Un enlace en una web de enlaces es a una película de MegaVideo, por ejemplo, lo que las páginas de un periódico con la información de parrilla de televisión a un partido de fútbol emitido por GolTV. Es evidente que el periódico está informando sobre una comunicación pública de un tercero, y nada tiene que ver la posible pugna judicial que GolTV pudiera tener al respecto de los derechos de emisión de ese evento.
¿Entonces no hay nada "malo" en SeriesYonkis? Pues, como dije antes, desconozco el funcionamiento del sitio, pero podemos valorar qué cosas, creo yo, hay que tener en cuenta.
Si la obra, una película de estreno por ejemplo, se ha obtenido con una cámara en una sala de cine, estaremos ante una copia no autorizada. No creo que los dueños de SeriesYonkis fueran capaces de ir a tantos estrenos en tantos idiomas, luego parece que serían usuarios particulares los que consiguen esas copias.
Suponiendo que sean esos usuarios los que la suben a MegaUpload, RapidShare, MegaVideo, etc. es posible que obtengan ingresos por la difusión no autorizada, aquí sí, de la obra. Esto es así porque algunos de los sitios mencionados ofrecen programas de afiliación que generan comisiones para aquel que subió el archivo originalmente.
Si estas elucubraciones son reales, nos encontramos ante un delito según el artículo 270 del Código Penal por parte de ese usuario, ya que existe una comunicación pública no autorizada que el usuario realiza en el sitio al que sube la película, y además un ánimo de lucro ya que el usuario recibe comisiones de dichos sitios a cambio.
El hecho de que exista un enlace en SeriesYonkis es irrelevante, el delito se ha consumado antes de que ese enlace aparezca, y continua después de que el mismo enlace sea eliminado.
El ánimo de lucro de las páginas de enlaces, siendo Google la mayor del mundo, no sólo es lícito en prácticamente todos los países del mundo, sino que estimula la accesibilidad de contenidos en la sociedad de la información.
Postular una suerte de responsabilidad contagiosa, de forma que enlazar algo equivale a subirlo a la red, sacaría de la legalidad a gran parte de la World Wide Web. ¿Y enlazar al que enlaza? ¿también sería "injusto"?
Veamos posibles soluciones. Aunque lo primero que tiene que plantearse la industria de la copia es la reconversión, hay fórmulas sencillas que pueden ofrecer protección a la propiedad intelectual para aquellos que, erróneamente en mi opinión, quieran seguir confiando en el modelo restrictivo como solución a todos sus males.
Si un propietario de derechos localiza en una página web un enlace a contenidos de su propiedad, actualmente puede acudir al sitio en el que está siendo alojado el archivo. Formulando una queja al sitio, sea MegaVideo, Rapidshare o YouTube, el contenido será eliminado y los enlaces externos, por ejemplo en SeriesYonkis, apuntarán a una página vacía.
Yo propongo un sistema parecido para los enlaces. Un sistema parecido que ya está en funcionamiento hace años en Estados Unidos, recogido en la DMCA. Si Google indexa un enlace a un contenido que está siendo difundido sin autorización, el propietario puede pedir a Google que dicho enlace no aparezca en los resultados. El contenido seguirá estando en el sitio de destino hasta que el titular acuda al mismo, pero al menos no aparecerá en Google.
De hecho, aunque la ley en España no recoge esta fórmula, nosotros ya la estamos utilizando en nuestro buscador FooFind. Si alguien nos hace saber que un enlace apunta a una obra de su propiedad, y nos pide que lo retiremos, lo haremos a la mayor brevedad posible, tras comprobar en la medida de las posibilidades la validez de la queja, normalmente en 48 horas.
En mi opinión un sistema así podría resolver muchos problemas. La reforma consistiría en aclarar el "conocimiento efectivo" de la infracción que el artículo 17 de la LSSI asocia a la responsabilidad de los intermediarios de la sociedad de la información, entre ellos las páginas de enlaces.
Si una web de enlaces hiciera caso omiso a las quejas, servirían estas para un proceso judicial que, con todas las garantías del estado de derecho, serviría para proteger a los autores.
Una cuestión que me planteo hace tiempo, y últimamente con mayores dudas, es el verdadero objetivo del lobby del copyright. Es posible que no quieran soluciones. Es posible que sólo quieran romper la baraja. Romper la red.
Lo que nos jugamos es mucho: una ley seca del conocimiento, donde el "mass media" decide quién conoce qué. Dejemos las cazas de brujas y propongamos soluciones.
viernes, mayo 21, 2010
domingo, marzo 21, 2010
Carta al Presidente del Gobierno
El viernes pasado, el día del aniversario de la constitución de 1812 ("La Pepa"), se aprobó en un Consejo de Ministros celebrado de forma extraordinaria en Sevilla el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, sobre el que ya he escrito varias veces. Tras leer la carta de David Bravo al Consejo General del Poder Judicial a propósito de la "Ley Sinde" he decidido escribir yo la carta que aquí reproduzco a José Luís Rodríguez Zapatero, y que mañana mismo enviaré.
Excelentísimo Señor Presidente:
Mi nombre es Pablo Soto y soy investigador y desarrollador de protocolos de comunicaciones y nuevas tecnologías. Soy el único accionista y responsable de la empresa MP2P Technologies, desarrolladora del software español más distribuído a través de Internet de la historia con más de 25 millones de descargas. La compañía, que reinvierte en torno al 72% de sus ingresos netos en I+D, ha recibido diversos premios nacionales e internacionales, incluyendo el Pioneer Award de la Asociación Internacional de la Computación Distribuida (DCIA por sus siglas en ingles), así como la mayor demanda por parte de la industria discográfica en nuestro país, que reclama más de 13 millones de Euros por el daño que, aseguran, nuestros avances han causado a su negocio.
Me pongo en comunicación con Usted para transmitirle ciertos detalles al respecto de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible que, me atrevo a intuir, no han sido observados.
Dicho proyecto, auspiciado por la Señora Ministra Ángeles González-Sinde Reig, se centra en el traspaso de la tutela sobre interrupciones de servicios de la Sociedad de la Información, es decir, cierres de páginas en Internet, desde el ámbito judicial ordinario hacia el ámbito administrativo, concretamente a una Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura formada por expertos y representantes de la Industria Cultural.
Confío en que estará Usted al corriente de las reacciones que algunos, muchos, ciudadanos han manifestado, principalmente en Internet. Un grupo de rechazo a la popularmente denominada "Ley Sinde" en la red social Facebook, por ejemplo, tiene más de 225.000 miembros. Es relativamente fácil, dándose una vuelta por la red, encontrar iniciativas de recogida de firmas con decenas de miles de apoyos, y literalmente millones de entradas en Google con manifiestos al respecto.
Sin embargo, no pretendo en esta carta hacer hincapié en los efectos de rechazo social que, a buen seguro, están siendo observados por su gabinete, sino transmitirle los efectos de rechazo empresarial que en el entorno de los emprendedores de Internet, mi entorno natural, plantea el Proyecto de Ley.
Como es bien conocido, el entorno digital es un entorno particularmente volátil, en el que el riesgo de los emprendedores se multiplica. Pero en este nuevo sector generador de riqueza, el terreno es muy fértil para aquellos que sepan reducir buena parte de los riesgos, asumir sin complejos el resto, y trazar en definitiva una estrategia inteligente.
Las Administraciones, como elementos centrales de nuestra sociedad, tienen un fantástico poder en la toma de decisiones que se puede convertir en una reducción de riesgos de forma determinante. Ese poder, materializado en medidas de apoyo, puede multiplicar tanto la cantidad y calidad de proyectos emprendidos desde el ámbito privado, como las posibilidades de éxito de dichos proyectos. Al ser el resultado real el producto de una multiplicación de ambos factores, la administración tiene en sus manos, efectivamente, un gran poder de cambio en la tendencia.
La desjudicialización del cierre de servicios en Internet que define el Proyecto de Ley elimina la seguridad jurídica que nuestro sistema provee a las Mercantiles. En un terreno, el de la Propiedad Intelectual, donde Internet está siendo especialmente disruptivo, la inseguridad jurídica que crea el hecho de que sea una comisión administrativa formada, dicho sea de paso, por representantes de una de las partes del conflicto, es sencillamente inasumible para cualquier emprendedor.
El establecimiento de un simple servicio de hospedaje web (hosting) en nuestro país se convierte así en una gesta sólo apta para aquellos empresarios que sepan convivir con la posibilidad del cierre administrativo ipso facto de sus servicios.
Incluso el desarrollo de un portal de búsqueda tipo Google, y debo confesarle que nuestra compañía lleva mucho tiempo y dinero invertido en un producto similar, se hace imposible de asumir. Al riesgo conocido de un I+D puro, se añade una situación de inseguridad jurídica que matará cualquier ímpetu emprendedor en nuestro país.
Espero que, más allá de discursos sobre qué Industria representa a la Cultura en España, si es que alguna lo hace, reflexione sobre cual es la Cultura del Siglo XXI, y qué puede hacer su gobierno por favorecer el acceso a la misma a los ciudadanos y a las empresas.
Es precisa la retirada de la disposición final primera del Proyecto de Ley en su trámite en las Cortes Generales.
Agradezco la atención prestada a la presente, y me despido de Usted reiterándole mi más distinguida consideración, a la espera de su respuesta.
miércoles, marzo 03, 2010
Save the iBOT
The iBOT is the only wheelchair I am willing to use. Unfortunatelly, production of the iBOT stopped a little over a year ago. There were only about 1,000 iBOTs sold and because of poor sales, they had to stop making them. Originally when the iBOT went on the market, Johnson and Johnson (J&J sold the iBOT) thought that insurance companies would pay for the iBOT like they do for other wheelchairs. Medicare decided that the iBOT was a "luxury", therefore refusing to pay for it. Most insurance companies follow Medicare guidelines. Many wheelchair users wanted an iBOT, but not many could come up with the $25,000 to buy it.
I want other wheelchair users to have the ability to get an iBOT if they want one. Buying a used iBOT isn't an option anymore because J&J won't provide service to anyone who purchased an iBOT after they stopped production last year. I am in that situation, and unless the iBOT goes back into production, there will be only a small group of us who have iBOTs. Also, J&J is providing service to current iBOT users until the year 2013 only. After that, they're on their own.
A group of us are trying to get the iBOT back into production. Will you please join the Facebook group called "Save the iBOT"? You won't be asked to give any money or anything like that. We just want as many supporters as we can get. The higher the number of people in the group, the better.
Save the iBOT
Thanks for your time and consideration!
miércoles, enero 13, 2010
Hablando de la LES en La 2
Gracias a Dani Seseña y al equipo de TrasLa2, que son más majos que la leche, y al pobre @jaimeluanco que se ha pasao la mañana luchando con Youtube.

